Mediante el siguiente escrito la Asociación Vecinal Cistérniga Sí, pretende aclarar un poco en qué consiste el fenómeno okupa y cuáles son las leyes que le afectan.
Lo primero y fundamental es
distinguir lo que es morada y otro tipo de viviendas o inmuebles.
Morada:
·
Piso o casa habitada
·
Segundas residencias (STS 852/2014, de 11 de diciembre)
No es relevante que el lugar
constituya primera o segunda vivienda, sino si, cuando se encuentra la persona
en el lugar, aun ocasionalmente, se utiliza la vivienda con arreglo a su
naturaleza, es decir, como un espacio en el que desarrollan aspectos de su
privacidad. (STS 852/2014 de 11 de diciembre)
También son otras, que no vienen
al caso que nos ocupa, como local destinado a reuniones, aseos y lavabos
públicos, habitaciones de hoteles/hostales, tiendas de campaña, rebotica de
farmacia y autocaravana (sólo cuando esté acondicionada para servir de morada y
esté usándola como tal)
Por lo tanto, no se consideran moradas:
· Viviendas abandonadas o ruinosas
· Viviendas propiedad de entidades bancarias
· Garaje no comunicado
· Trastero no comunicado
· Y todo aquello que no constituya morada
Una vez que tenemos claro que es morada, y que no, vamos a distinguir el delito:
· ALLANAMIENTO DE MORADA: domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
· USURPACIÓN: inmueble que NO constituye morada.
Cuando se produce el
allanamiento de morada se estaría cometiendo un delito considerado por el código penal como “menos grave” si no existe violencia o intimidación y delito “menos grave
agravado” si existe esa violencia. Para que se proceda a su detención e
inmediato desalojo se tienen que dar tres supuestos:
2. Inmediatez
temporal: se esté cometiendo el delito o se acaba de cometer.
3. Necesidad urgente
de intervención: es cuando las policía se ve en el deber de intervenir para
poner fin al delito, para detener al delincuente, necesidad que no existe cuando
la necesidad de los hechos permite acudir al juzgado para obtener la
autorización correspondiente.
Es decir, y para que nos entendamos todos, si es donde resides habitualmente o temporalmente y les pillas entrando o metiendo enseres en tu casa se les podría desalojar inmediatamente.
Ahora vamos al supuesto de que no se considere tu morada, en el que sus propietarios utilizan esa vivienda para guardar bienes personales pero no hacen vida en ella, estaríamos ante un delito de usurpación y para que se produzca su desalojo se tendrían que dar los tres supuestos anteriores (inmediatez personal, temporal y necesidad urgente de intervención) y solo procederían su detención si ejercieran violencia o intimidación sobre alguna de las personas presentes.
En ambos delitos si no se dan los tres supuestos (no
existe la flagrancia) el autor al okupar la vivienda la convierte en su
morada.
Una vez que el okupa constituye su morada, si es el legítimo propietario el que intenta recuperar su vivienda puede incurrir en el delito de coacciones o de allanamiento de morada y, además de quedarse sin su vivienda, puede ser detenido. Es lo que en derecho se llama la vía de hecho.
En este sentido, las conductas más habituales de los
propietarios son:
·
Amenazar, intimidar e incluso atacar a los
ocupantes de la vivienda.
·
Cambiar las cerraduras o sabotearlas.
·
Bloquear accesos a la vivienda aprovechando la
ausencia de los okupantes.
El problema de la vía de hecho es que no suele
respetar los derechos de los demás. Y aunque esto pueda sonar chocante hablando
de okupas, lo cierto es que nuestra Constitución reconoce el derecho
fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Esto mismo se puede aplicar a un grupo de agentes externos como pueden ser los vecinos o familiares del propietario y así, se dan casos en los que son los vecinos en grupo los que amenazan o agreden a los okupas. También es común la inutilización de puertas y ventanas o el sabotaje al inmueble.
Todas estas conductas son susceptibles de constituir diferentes delitos. Lo cual implica que los okupantes de la finca podrían denunciarles, y estos podrían ser condenados a penas de multa o prisión.
Está claro que hay okupas por necesidad y okupas por vocación. Pero si queremos sacarlos de nuestra casa deberemos acudir a las vías legales. Las autoridades comprobarán en qué situación se hallan y desalojarán nuestra vivienda, ofreciéndoles asistencia social si la necesitan o sancionando su conducta en caso contrario.
Otra cosa bien distinta es la PRESIÓN SOCIAL. Si una vez instalados los okupas, por parte de la población se convocan concentraciones pacíficas, masivas y multitudinarias, se convoca a los medios (tv, prensa) y tiene repercusión mediática a nivel provincial o mejor nacional y cuenta con el apoyo de las instituciones, se puede lograr que ellos se sientan tan incomodos que abandonen la vivienda, pero ejerciendo siempre esa presión sin provocar ningún altercado o enfrentamiento.
Entonces, ¿cómo debo actuar para desahuciar a los okupas de mi vivienda?
Aunque el proceso de desahucio de okupas es más rápido
gracias a una reforma de la ley del año 2018 creando el desahucio express, si
los ocupantes de la vivienda no quieren colaborar todavía tendrás que invertir
algunos meses en él. No obstante, esto no puede aplicarse a las personas
jurídicas. Empresas como bancos o despachos no pueden acogerse a la vía de
desahucio express, por lo que se ven obligadas a tramitar el desalojo a través
de la vía de precario.
Por supuesto, deberías contratar a un abogado inmediatamente y realizar dos denuncias:
Denunciar la situación ante la policía. Los agentes no podrán desahuciar a los okupas sin orden judicial, pero te ayudarán con el procedimiento. Si tienes suerte, los ocupantes del edificio se marcharán al ver que inicias acciones legales.
Inicia la acción de desahucio en los tribunales. Cuando presentes tu demanda, las autoridades comprobarán que eres el propietario de la vivienda y que quienes la ocupan lo hacen sin título para ello. Determinadas estas circunstancias señalarán el momento de lanzamiento. Esquemáticamente, el procedimiento es el siguiente:
1.
Demuestras que eres el propietario o arrendador
de la vivienda.
2. Notificado a los okupas el ejercicio de la
acción, se les concede un plazo de 5 días para demostrar que la ocupan
legalmente.
3. Como no podrán demostrar tal situación, se
ordenará su lanzamiento “inmediato”. Y entrecomillamos inmediato porque,
ciertamente, entre un paso y otro transcurrirán períodos de tiempo que
dependerán de la carga de trabajo del juzgado.
4. En el caso de que el demandado no recurra la
sentencia en plazo de 20 días hábiles deberá abandonar el edificio. De no
hacerlo se producirá su lanzamiento, acudiendo la policía al domicilio para
expulsar al ocupante.
5. Cuando llegue el día del lanzamiento, si los okupas no han abandonado la vivienda por sí mismos, la policía los sacará de la casa. Desde este momento ya podrás cambiar la cerradura, y tomar las medidas que estimes necesarias.
En definitiva, el proceso se limita a examinar los
títulos que aporten las partes. Si el okupa no consigue demostrar que tiene
derecho a habitar en la vivienda, el Juzgado ordenará su desalojo.
Esperamos que esta pequeña guía os sirva para saber cómo distinguir las diferentes formas de okupación y cómo actuar cuando se produzcan.
La Asociación Cistérniga Sí, como es de esperar, apoyará y participará activamente en cualquier movilización pacífica que se convoque para la resolución del conflicto de okupación que actualmente se ha originado en una vivienda de nuestra localidad. Queremos mostrar todo nuestro apoyo y solidaridad con los propietarios del inmueble afectado.
Por otra parte, hemos remitido un ESCRITO al Subdelegado del Gobierno para trasladarle el sentimiento general de preocupación de los vecinos del pueblo y pedirle que se incremente la seguridad hasta que se lleve a cabo el desalojo de la vivienda okupada.